E-Commerce

Comercio Electrónico tras el Covid-19, con Luz Verde solo en Lima.

448vistas

Una breve historia del comercio electrónico o ecommerce nos lleva a 1920 cuando nace la venta por catálogo y el nuevo shopper inicia su consumo sin ver físicamente el producto.

En 1960 nace el EDI o Intercambio de Datos Electrónicos cuando Electrónic Data Interchange crea el EDI y permite a las empresas realizar transacciones electrónicas e intercambio de información comercial.

La primera venta online B2B fue en 1981 cuando Thompson Holidays conectó a sus agentes de viajes para que pudiesen ver inmediatamente qué había disponible en su catálogo y así ofrecérselo a sus clientes todo en línea.

Podemos decir que la ecommerce o comercio electrónico existe desde la época de nuestros abuelitos, pero hoy en el 2020 Gobiernos de países tercermundistas como el nuestro recién se ponen en línea para generar normas de operación tras la pandemia del corona virus con el fin de activar la economía, dicen, para pequeñas, medianas y grandes empresas.

¿Quién fue el autor real de dichas normas tan modernas o son normas con nombre propio para muy pocas empresas que se beneficiarán?

 

Las e-commerce en Perú ya tienen luz verde para operar, pero no se emocionen, la luz verde es solo para EN LIMA, las demás ciudades están con luz roja.

Según resoluciones ministeriales N° 137-2020-PRODUCE y N° 138-2020-PRODUCE, publicados en El Peruano, el Ministerio de la Producción (Produce) dio a conocer el detalle de los lineamientos que deberán cumplir las empresas del referido rubro para reiniciar sus actividades.

Normas tan absurdas que por ejemplo en una de ellas indica que el negocio o empresa deberá contar con un histórico de ventas en el 2019 por montos iguales o mayores a los S/ 3,000,000!. Personalmente estoy fuera.

Si, lo leíste bien, si tienes una mediana o pequeña empresa, para el Gobierno Peruano debes haber vendido TRES MILLONES DE SOLES EN EL 2019 para operar en el 2020 en Lima, Perú.

Ahora es solo uno de los puntos, a esto se suma el protocolo sanitario y criterios técnicos de acuerdo a la actividad económica que tenga tu empresa.

 

-Criterios del Gobierno Peruano –  #Produce ¿Para quién? –

  1. a) FOCALIZACIÓN TERRITORIAL .-

Significa que tu empresa sea formal e inscrita en sunarp, sunat y con licencia de funcionamiento.

Facturar ventas anuales por montos iguales o mayores a los S/ 3,000,000 (3 millones de soles) en el 2019 y por si no fuera poco, tu empresa debe contar con 2 o más locales comerciales.

Debes haber facturado en ventas en el 2019 a través de tus plataformas e-commerce por un monto no menor al 2% de tus ventas anuales es decir, debiste vender en tu tienda virtual no menos de S/ 60,000 soles.

El despacho a domicilio se efectuará con servicio de entrega propio a través de los centros de distribución de las empresas o de tiendas especializadas a puerta cerrada y en los horarios permitidos.

Las empresas autorizadas podrán operar únicamente en Lima Metropolitana.

  1. b) Supuestos obligatorios para informar incidencias

Sospecha (sintomatología Covid-19 y/o temperatura corporal mayor a 37.5°C) o confirmación de algún infectado, conforme lo establezca su plan para la vigilancia, prevención y control de Covid-19 en el trabajo.

El 95% de las empresas en Perú son informales, así quieren que esas empresas se formalicen?, y en caso de formalizarse, de donde obtendrán el registro de ventas superiores de 3 millones de soles del 2019.

Si es la estrategia del Gobierno de Perú para activar la economía, lo será solo para las grandes empresas.

Si tienen una empresa informal, seguirán ofreciendo sus productos y servicios probablemente a través de Mercado Libre, Marketplace y Grupos de Facebook.

PROTOCOLO

Es obligatorio que los planes de regreso al trabajo de cada empresa, incluyan aspectos como:

  • Razón social y RUC
  • Región, provincia, distrito y dirección de cada sede de la empresa
  • Representante legal y DNI
  • N° total de trabajadores con vínculo laboral
  • N° total de trabajadores con vínculo civil (terceros, personal por recibos por honorarios).
  • Nómina de personal del servicio de seguridad y salud en el trabajo de cada empresa, indicando profesión, grado, especializaciones, y formación en salud y seguridad de los trabajadores
  • Los puestos de atención al cliente y entrega de mercadería contarán con barreras como mamparas u otro medio, para evitar el contacto directo con el público en general, así como otras medidas preventivas para disminuir el nivel de riesgo de exposición.
  • En ningún local se atendrá directamente al público
  • El horario de atención al público lo define cada empresa siendo ésto compatible con las disposiciones al respecto que defina la autoridad competente.
  • Las operaciones propias de recepción, almacenamiento y despacho de mercadería deberán mantener en todo momento las condiciones sanitarias y operativas necesarias para prevenir el contagio de Covid-19. Medidas adicionales deberán tomarse durante las campañas, promociones y ofertas de productos.
  • Se promoverá las alternativas de pago usando los medios digitales minimizando el pago en efectivo. No existe una garantía de un funcionamiento correcto y óptimo al 100% de las que actualmente operan, no mencionaré marcas, pero ya hay casos de duplicidad de cobros, pagos no autorizados, etc. ¿Quién controla o supervisa a las plataformas de pago en línea?.
  • La tienda virtual o e-commerce es una cosa, la plataforma de pago en línea es otra.
  • Se evitará en lo posible el uso de documentación física con el cliente prefiriéndose el uso de medios digitales.
  • Reuniones de trabajo y/o capacitación deben ser preferentemente virtuales
  • Promover que el personal trabajador evite el uso de los medios de transporte masivos cuando se dirija al y desde el centro de trabajo a sus domicilios.
  • En el despacho de mercadería el conductor del vehículo únicamente está designado para ese rol no pudiendo desarrollar labores de carga y descarga.
  • El empleador definirá como se aplicará la política de devoluciones de mercadería. En caso se permita la devolución de productos se deberá contar con medidas que aseguren que las actividades asociadas a la devolución de la mercadería estén controladas contra el COVID-19.
  • Las entregas de los productos al cliente deben de darse de forma que se mantenga el distanciamiento no menor a 2 metros. En todo momento se hará uso de los EPPs y medidas de prevención de la contaminación cruzada.
  • La empresa debe definir la documentación y registros necesarios para evidenciar el cumplimiento del protocolo y al mismo tiempo permitir la trazabilidad de las operaciones asociados a los controles preventivos del Covid-19
  • La autoridad competente que tramita y/o supervisa el procedimiento de mitigación de riesgo, deberá ajustar la exigencia de los requerimientos de prevención del contagio del Covid-19, al tamaño, características, naturaleza y complejidad de las operaciones de la empresa en relación con el grado de exposición al riesgo de contagio.

 

En mis próximos artículos escribiré más acerca de comercio electrónico y cómo no ser estafado con tantas empresas que andan ofreciendo construirte una tienda virtual a bajos costos.

Mayor información descarga las Normas de Produce Aquí, dale clic

 

Descarga aquí el estudio de comercio electrónico de Perú 2019 según DATUM >> ecommerce 2019

 

 

 

Leave a Response